sábado, 11 de julio de 2020

¿SABES DÓNDE DENUNCIAR A UN HOTEL QUE NO TE DEJE ESTAR EN UNA PLAYA?



En un comunicado SECTUR indica que detecto por medio de denuncias en su portal de internet que hay 12 municipios con playas privadas.

Cómo ya hemos visto por internet muchos turistas mexicanos han sido expulsados de playas de México por hoteles o restaurantes que tienen sus negocios a pie de playa y que se creen dueños de ellas solo por tener una consecion, cómo en los siguientes casos:



¿Porque las empresas se sienten con el derecho de a propiarse de las playas?

Porque había gobiernos que decían que querían tener desarrollo para sus municipios. Por ejemplo: * En el 2005 Manlio Beltrones, presentó una iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional para permitir a los extranjeros adquirir propiedades frente al oceano para uso residencial. El exgobernador de Sonora justificó así su propuesta: “Se trata de erradicar la simulación en la propiedad extranjera en las playas de México y de eliminar a los intermediarios que a través de fideicomisos, sociedades anónimas y prestanombres, han lucrado con la prohibición constitucional”. De esta forma hicieron lo ilegal, legal.

Así que la legislación mexicana establece qué los 20 metros de playa adentro desde la línea del mar es un bien federal y una empresa o una persona puede adquirir derechos sobre ella, pero NO PUEDE LIMITAR EL ACCESO. Pero al parecer está última parte las empresas no lo toman en cuenta.

¿ Y entonces cómo nos defendemos?

**Afortunadamente ya existe una ley en donde indica que los propietarios o concesionarios de los terrenos cercanos a las playas que impidan el acceso de la gente serán sancionados con una multa de entre 3 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo se establece que en el caso de que las playas no cuenten con vías públicas o accesos para que las personas puedan acceder a ellas, los propietarios de los terrenos colindantes a las zonas federales deberán permitir el libre acceso de la misma a través de los que ellos mismos establezcan ya sea por su iniciativa o tras lograr un acuerdo con la a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con la iniciativa aprobada se reformarán los artículos 8 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, además de adicionar el artículo 154.

En el artículo 8 se establece que “el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.

En el nuevo artículo 154 se considera sancionar monetariamente a los propietarios y se agrega que en el caso de reincidencia en los concesionarios, ésta se les revocará.

“La restricción al acceso de playas que realizan los propietarios de predios colindantes a la Zona Federal Marítimo Terrestre, no sólo violenta el artículo 2º constitucional al discriminar a los ciudadanos, sino que pretende un derecho donde no hay, es decir, dichos propietarios, concesionarios o permisionarios, asumen como propia una franja que no está en el comercio y cuyo domino corresponde a la nación”, externó la Comisión de Justicia, encargada de la elaboración del dictamen.

Y esto lo puedes corroborar gracias a que el día 4 de julio del 2020 Miguel Torruco Marqués Titular de la Secretaria de Turismo indicó...

Entonces cuando vayas a la playa, ve con la confianza y seguridad de qué no deben de correrte, ya que la playa nos pertenece a todos. Pero cuando vayas SE CONCIENTE Y LIMPIO ¡NO TIRES BASURA! Porque ese es un buen pretexto por el cual los Hoteles quieren adueñarse de las playas. Aunque tú digas es responsabilidad del hotel y su trabajo, TU RESPONSABILIDAD ES NO SER PUERCO Y TIRAR LA BASURA EN SU LUGAR

En dado caso de que no te dejen entrar o te quieran correr, puedes denunciarlos en este enlace:

Por último aclaro que yo no pertenezco a ningún partido político y que nadie me ha pagado por escribir este artículo. Este artículo tiene la finalidad de ser mero informativo.

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fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/12/asun_3792050_20181207_1538663817.pdf
*Fuente: Proceso


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